Declaración de alta de usuario de atención de MUEBLES COSSIO

 

D./Dña. MIGUEL A. COSSIO LOPEZ, miembro del perfil GERENTE, mayor de edad, declara haber sido formado e informado de las obligaciones que asume como usuario del sistema de información de MUEBLES COSSIO con acceso a datos personales, especialmente de las siguientes:

 

CON RESPECTO A FICHEROS AUTOMATIZADOS

 

1. OBLIGACIONES GENERALES

 

1. Guardar el necesario secreto respecto a cualquier tipo de información de carácter personal conocida en función del trabajo desarrollado, incluso una vez concluida la relación laboral con la organización.

2. Guardar todos los soportes físicos y/o documentos que contengan información con datos de carácter personal en un lugar seguro, cuando estos no sean usados, particularmente fuera de la jornada laboral.

3. Queda prohibido el traslado de cualquier soporte, listado o documento con datos de carácter personal en los que se almacene información titularidad de la organización fuera de los locales de la misma, sin autorización previa del Responsable de Seguridad. En el supuesto de existir traslado o distribución de soportes y documentos se realizará cifrando dichos datos, o mediante otro mecanismo que impida el acceso o manipulación de la información por terceros.

4. Ficheros de carácter temporal o copias de documentos son aquellos en los que se almacenan datos de carácter personal, generados para el cumplimiento de una necesidad determinada o trabajos temporales y auxiliares, siempre y cuando su existencia no sea superior a un mes. Estos ficheros de carácter temporal o copias de documentos deben ser borrados una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación y, mientras estén vigentes, deberán cumplir con los niveles de seguridad asignados por el Responsable de Seguridad.

Si, transcurrido el mes, el usuario necesita continuar utilizando la información almacenada en el fichero, deberá comunicarlo al Responsable de Seguridad, para adoptar las medidas oportunas sobre el mismo.

5.Únicamente las personas autorizadas en un listado de accesos podrán introducir, modificar o anular los datos contenidos en los ficheros o documentos objeto de protección. Los permisos de acceso de los usuarios son concedidos por el Responsable de Seguridad. En el caso de que cualquier usuario requiera, para el desarrollo de su trabajo, acceder a ficheros o documentos a cuyo acceso no está autorizado, deberá ponerlo en conocimiento del Responsable de Seguridad correspondiente.

6. Comunicar al Responsable de Seguridad, conforme al procedimiento de notificación, las incidencias de seguridad de las que tenga conocimiento.

 

2. OBLIGACIONES RESPECTO DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS

 

1. Cambiar las contraseñas a petición del sistema.

2. Cerrar o bloquear todas las sesiones al término de la jornada laboral o en el supuesto de ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo, a fin de evitar accesos no autorizados.

3. No copiar la información contenida en los ficheros en los que se almacenen datos de carácter personal al ordenador personal, disquetes, portátil o a cualquier otro soporte sin autorización expresa del Responsable de Seguridad correspondiente.

4. Guardar todos los ficheros con datos de carácter personal en la carpeta indicada por el Responsable de Seguridad correspondiente, a fin de facilitar la aplicación de las medidas de seguridad que les correspondan.

5. Los usuarios tiene prohibido el envío de información de carácter personal de nivel alto, salvo autorización expresa del Responsable de Seguridad que tenga asignada esta tarea. En todo caso, este envío únicamente podrá realizarse si se adoptan los mecanismos necesarios para evitar que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

6. Los usuarios no podrán, salvo autorización expresa del Responsable de Seguridad que tenga asignada esta tarea, instalar cualquier tipo de programas informáticos o dispositivos ni en los servidores centrales ni en el ordenador empleado en el puesto de trabajo.

 

7.Queda prohibido:

a. Emplear identificadores y contraseñas de otros usuarios para acceder al sistema.

b. Intentar modificar o acceder al registro de accesos habilitado por el Responsable de Seguridad competente.

c. Burlar las medidas de seguridad establecidas en el sistema informático, intentando acceder a ficheros o programas cuyo acceso no le haya sido permitido.

d. Enviar correos masivos (spam) empleando la dirección de correo electrónico corporativa.

e. Y en general, el empleo de la red corporativa, sistemas informáticos y cualquier medio puesto al alcance del usuario vulnerando el derecho de terceros, los propios de la organización, o bien para la realización de actos que pudieran ser considerados ilícitos.

 

Estas obligaciones sólo serán exigibles a los usuarios de ficheros automatizados, en tanto en cuanto la organización disponga los medios adecuados en cada caso.

 

CON RESPECTO A FICHEROS NO AUTOMATIZADOS

 

1. Guardar el necesario secreto respecto a cualquier tipo de información de carácter personal conocida en función del trabajo desarrollado, incluso una vez concluida la relación laboral con la entidad.

2. Mantener debidamente custodiadas las llaves de acceso a la residencia, a sus despachos y a los armarios, archivadores u otros elementos que contenga ficheros no automatizados con datos de carácter personal, debiendo poner en conocimiento del Responsable de Seguridad cualquier hecho que pueda haber comprometido esa custodia.

3. Cerrar con llave las puertas de los despachos al término de la jornada laboral o cuando deba ausentarse temporalmente de esta ubicación, a fin de evitar accesos no autorizados.

4. Comunicar al Responsable de Seguridad, conforme al procedimiento de notificación, las incidencias de seguridad de las que tenga conocimiento.

5. Queda prohibido el traslado de cualquier listado o documento análogo con datos de carácter personal en los que se almacene información titularidad de la entidad fuera de los locales de la misma.

6. Guardar todos los soportes físicos o documentos que contengan información con datos de carácter personal en un lugar seguro, cuando estos no sean usados, particularmente fuera de la jornada laboral.

7. Asegurarse de que no quedan documentos impresos que contengan datos protegidos impresos en la bandeja de salida de la impresora.

8. Únicamente las personas autorizadas para ello en el listado de accesos podrán introducir, modificar o anular los datos contenidos en los ficheros objeto de protección. Los permisos de acceso de los usuarios a los diferentes ficheros son concedidos por el Responsable de Seguridad. En el caso de que cualquier usuario requiera, para el desarrollo de su trabajo, acceder a ficheros a cuyo acceso no está autorizado, deberá ponerlo en conocimiento del Responsable de Seguridad.

9. Ficheros de carácter temporal son aquellos en los que se almacenan datos de carácter personal, generados para el cumplimiento de una necesidad determinada, siempre y cuando su existencia no sea superior a un mes. Los ficheros de carácter temporal deben ser destruidos una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación y, mientras estén vigentes, deberán contemplarse las medidas de seguridad contenidas en este documento.

 

CON RESPECTO A LAS OBLIGACIONES COMO USUARIO DE ATENCIÓN

 

1. Guardar el necesario secreto respecto a cualquier tipo de información de carácter personal conocida en función del trabajo desarrollado, incluso una vez concluida la relación laboral con la organización.

2. Mantener en secreto sus claves de acceso al sistema, debiendo poner en conocimiento del Responsable de Seguridad cualquier hecho que pueda haber comprometido el secreto.

3. Las contraseñas de acceso al sistema son personales e intransferibles, siendo el usuario el único responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de su mal uso, divulgación o pérdida.

4. Cambiar las contraseñas a petición del sistema.

5. Cerrar o bloquear todas las sesiones al término de la jornada laboral.

6. Bloquear las sesiones en el supuesto de ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo, a fin de evitar accesos no autorizados.

7. Comunicar al Responsable de Seguridad, conforme al procedimiento de notificación, las incidencias de seguridad de las que tenga conocimiento.

8. No copiar la información contenida en los ficheros en los que se almacenen datos de carácter personal al propio ordenador, disquetes o a cualquier otro soporte sin autorización expresa del Responsable de Seguridad. Queda igualmente prohibido el traslado de cualquier soporte en los que se almacene información titularidad de la compañía fuera de los locales de la misma.

9. Guardar todos los ficheros con datos de carácter personal en la carpeta indicada por el Responsable de Seguridad a fin de facilitar la aplicación de las medidas de seguridad que les correspondan.

10. Guardar todos los soportes físicos que contengan información con datos de carácter personal en un lugar seguro, cuando estos no sean usados, particularmente fuera de la jornada laboral.

11. Asegurarse de que no quedan documentos impresos que contengan datos protegidos impresos en la bandeja de salida de la impresora.

12. Únicamente las personas autorizadas para ello en el listado de accesos podrán introducir, modificar o anular los datos contenidos en los ficheros objeto de protección. Los permisos de acceso de los usuarios a los diferentes ficheros son concedidos por el Responsable de Seguridad. En el caso de que cualquier usuario requiera, para el desarrollo de su trabajo, acceder a ficheros a cuyo acceso no está autorizado, deberá ponerlo en conocimiento del Responsable de Seguridad,

13. Ficheros de carácter temporal son aquellos en los que se almacenan datos de carácter personal, generados para el cumplimiento de una necesidad determinada, siempre y cuando su existencia no sea superior a un mes. Los ficheros de carácter temporal deben ser borrados una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación y, mientras estén vigentes, deberán ser almacenados en la carpeta designada por el Responsable de Seguridad.

Si, transcurrido el mes, el usuario necesita continuar utilizando la información almacenada en el fichero, deberá comunicarlo al Responsable de Seguridad, para adoptar las medidas oportunas sobre el mismo.

14. El correo electrónico es considerado por la entidad como elemento fundamental para las comunicaciones entre la organización y el resto de agentes, públicos o privados, que intervienen en las relaciones propias de la actividad desarrollada. Por ello, el correo electrónico sea cual sea la dirección asignada, se configura como una herramienta de trabajo no exclusiva, colectiva y de libre acceso, asignadas a áreas o puestos de trabajo y no a personas. Queda prohibido el uso del mismo para fines no relacionados con las funciones laborales encomendadas. El empleo del nombre o apellidos de los trabajadores o funcionarios junto al dominio de la organización en las direcciones de correo no significa la asignación por la organización de un correo personal, esto se realiza únicamente por motivos organizativos internos de asignación de áreas y puestos de trabajo. Los usuarios tienen prohibido el envío de información de carácter personal de nivel alto, salvo autorización expresa del Responsable de Seguridad. En todo caso, este envío únicamente podrá realizarse si se adoptan los mecanismos necesarios para evitar que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.

15. Los usuarios no podrán, salvo autorización expresa del Responsable de Seguridad, instalar cualquier tipo de programas informáticos o dispositivos ni en los servidores centrales ni en el ordenador personal empleado para el desarrollo de su trabajo.

16. Conocer la existencia de derechos de los interesados (derecho acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición), así como su procedimiento de respuesta ante el ejercicio de uno de ellos.

17. Queda prohibido:

a. Emplear identificadores y contraseñas de otros usuarios para acceder al sistema.

b. Intentar modificar o acceder al registro de accesos habilitado por el Responsable de Seguridad.

c. Burlar las medidas de seguridad establecidas en el sistema informático, intentando acceder a ficheros o programas cuyo acceso no le haya sido permitido.

d. Utilizar Internet para tareas que no estén relacionadas directamente con las funciones asignadas al usuario. La organización regulará las modalidades de acceso y las restricciones o limitaciones del mismo. Queda prohibida la descarga de software o ficheros de cualquier tipo desde Internet, sin consentimiento expreso de la organización, y ello aunque resulte de un acceso consentido por motivos de trabajo.

e. Introducir contenidos en la red corporativa y/o ordenador personal que no guarden relación con la actividad y objetivos de la entidad.

f. Enviar correos masivos (spam) empleando la dirección de correo electrónico corporativa.

g. Y en general, el empleo de la red corporativa, sistemas informáticos y cualquier medio puesto al alcance del usuario vulnerando el derecho de terceros, los propios de la organización, o bien para la realización de actos que pudieran ser considerados ilícitos.

 

El incumplimiento por parte de los usuarios de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas será considerado como una falta grave, imponiéndose las sanciones para este tipo de faltas las previstas en la normativa laboral de aplicación a la organización.

 

Todo lo cual declaro bajo mi responsabilidad, en Alcalá de Guadaira a 14 de octubre de 2011.